viernes, 3 de julio de 2009

GT

2 comentarios:

BruceLee dijo...

No tiene retrovisor interno...

Eso es legal?

Uhhhh, qué toñas para aparcar, lo estoy viendo

Raduki dijo...

creo que es legal si la estructura del vehiculo no permite ver la parte trasera desde dentro (no tiene cristal trasero por ejemplo), como puede ser los camiones y las furgonetas de reparto tipicas. En ese caso tiene que llevar los dos restrovisores laterales obligatoriamente.