sábado, 21 de abril de 2007

Sobre privacidad y legalidad (o cómo nos rayamos cenando en el Foster's Hollywood)

No suelo iniciar entradas en el blog, pero el "debate" de ayer me picó la curiosidad así que he decidido indagar un poco. En realidad, más o menos teniamos todos razón. La lectura recomendable es este artículo:

http://www.quesabesde.com/noticias/1_1156

Es una entrevista a un tal Enric Enrich, abogado especializado en derechos de autor y de imagen.

Las partes que nos atañen son:

Últimamente, las cámaras digitales han supuesto una revolución. Todo el mundo lleva su cámara en el bolsillo y fotografía lo que le parece. ¿Qué ocurre con la gente que sale en esas fotos, muchas veces sin enterarse, y que luego es posible que vea su imagen en Internet?

Toda persona tiene derecho, por ley, a usar y controlar su imagen. Se considera una intromisión ilegítima al derecho a la propia imagen la publicación de la fotografía de una persona en cualquier lugar, público o privado, sin su consentimiento. Sólo puede publicarse dicha fotografía sin su consentimiento si ésta tiene un interés histórico, científico o cultural, o si es de un personaje público que está en un lugar público.

¿Y en el caso de un periódico?

Supongamos que haces una foto a un árbol de un parque y que al fondo aparece gente. Al día siguiente, se publica esa foto en el periódico, informando que comienza la primavera. Dado que es una fotografía de carácter informativo, las personas que salgan en ella de modo incidental no pueden reclamar nada.

Pero si yo vendo la fotografía a un periódico, para mí el interés sí es comercial...

Pero el fin último es informar, y la persona aparece incidentalmente. De modo que no hay nada que reclamar.

Es decir, ahí tiene razón Bruce Lee por un lado y Capitan Solo por otro. No pueden publicar la foto si el centro de la imagen soy yo, ya que tengo derecho a gestionar mi imagen (como decía Bruce Lee). Sin embargo, si salgo "de refilón" (tema de los periódicos) no puedo reclamar nada, como decía Capitan_Solo.

Y luego, hay un caso a parte, que es el que decía yo. Aparece el concepto de "persona pública" (los famosetes que decía yo):

Los famosillos, sin embargo, presentan demandas por estas fotos de forma habitual...

Un personaje publico, siempre que esté en un lugar publico, no puede oponerse a que reproduzcan su imagen, si esta reproducción no tiene fines comerciales. Otra cosa ya es que esté en el reservado de un restaurante, en su casa o que la toma de la fotografía sea con interés comercial; por ejemplo, que se haga con ella un anuncio de cualquier producto.

Vamos, que si quiero puedo fotograficar a la obregón paseando en bolas por la playa y hacer con la foto lo que me de la gana siempre que no saque beneficio por ello, así que puedo colgarla en internet sin problemas. Lo interesante sería saber cómo alcanza una persona el estatus de "personaje público", para saber por qué esto se aplica a los famosos y a los mortales no.

Y luego, está el tema de las fotos que hablamos de la obregón pero con el hijo con la cara tapada. Es por otra ley, en la que dice que no se puede usar la imagen de un menor de edad sin el consentimiento expreso de sus padres. (aunque esté en un lugar público).

Pos bueno, aquí acaba la minilección de Coco. El tema de la tía y las imágenes con la... "mancha" en el pelo, no se como quedará. Para mi que si retiran el video es por tema de que los derechos los tiene Quatro, no porque vulneré la intimidad de la tía (ya que no es una camara oculta sino una entrevista, en la cual lo primero que te piden es permiso para entrevistarte). A ver si encontráis algo por ahí alguno y lo ponéis.

4 comentarios:

Edu dijo...

Un par de cosillas:

Primero, no entiendo eso de personaje público. Que una persona trabaje en el cine o televisión, ¿la convierte directamente en personaje público?

Segundo, he mirado un poco y creo que sí existe la jurisprudencia en España como dije ayer, no sólo es aplicable en EEUU.

Quiero felicitar a Pro por conseguir hacer un nuevo post y por haber estudiado el tema por todos nosotros. Y es de agradecer que Pro equilibre la balanza dando la razón un poco a todos y así evitar broncas o "Toma!!!" o "Yo tenía razón y tú eres tonto" o cosas así en la próxima reunión social, jeje.

Un saludo, Edu.

Anónimo dijo...

Esta claro que una felación entre 2 personas no es un hecho científico, cultural, etc. por lo que no se puede publicar una foto en Internet si el consentimiento de éstas 2 personas

Saludos

Anónimo dijo...

Nice sobre privacidad y legalidad (o c�mo nos rayamos cenando en el fosters hollywood) post! Thanks for intesting info! More Bugatti can be found at http://www.auto-portal.us/

BruceLee dijo...

Bueno, como soy bastante egocéntrico creo que todo loq ue se ha escrito no hace más que darme la razón, jeje.

Cada uno es propio de su persona y su imagen, asíq eu tengo razón, creo yo.

En cualquier momento en que una imagen, vídeo, sonido u otro aspecto que incluya a una persona (no pública, como dice Pro, aunque sin saber cuál es la diferencia), es ofrecida con beneficio ajeno a esa persona, ésta última tiene derecho a denunciar y a que se retire su "presencia".

En los casos de los que hablamos, que si sacan una foto a Soldado en la Morea, y sale detrás Josemi comiéndosela a Pro (aparte de que a Josemi le gustaría), Pro podría denunciar si de ello se lucra alguien, como yo dije, aunque el centro de la foto fuera Soldado.

Si la imagen se "vende" porque de fondo aparecen un par, aunque estén en un lugar privado, tienen derecho a la privacidad de su imagen, como dije yo.

Si estás en la playa haciendo topless y hacen un book sobre ti en internete, tienes derecho a reclamar y que se retire eso.

Otra cosa es el telediario, como ya asumí y reconocí, pero porque explica que es una aparición incidental, y no interesada.

Creo que me da la razón, pero quizá sea demasiado egocéntrico, jeje.

Aunque mejor discutirlo en persona, no?

Bueno, no, porque ni yo os voy a convencer, ni vosotros a mi, jeje.